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CARTA ADELPHI
SOBRE LA CREATIVIDAD,
LA INNOVACIÓN Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
La capacidad humana para generar nuevas ideas y conocimiento es su mayor
ventaja. Es también el origen de las artes, las ciencias, la innovación
y el desarrollo económico. Sin ella, los individuos y las sociedades
se estancan.
Esta imaginación creativa requiere el acceso a otras ideas, modos
de aprendizaje y culturas, tanto del pasado como del presente.
Los derechos humanos nos instan a asegurar que todo el mundo pueda crear
información, acceder a esta, usarla e intercambiarla al igual que
el conocimiento, haciendo que los individuos, las comunidades y las sociedades
alcancen su máximo potencial.
La creatividad y la inversión deberían estar reconocidas
y recompensadas. El propósito de la ley de propiedad intelectual
(del mismo modo que el copyright y las patentes) debería ser, tanto
ahora como en el pasado, asegurar el poder compartir la información
al igual que la recompensa a la innovación.
La amplitud, el alcance y el plazo de ejecución de la ley en los
últimos treinta años han dado pie a un régimen de
propiedad intelectual que está radicalmente desfasado de las tendencias
tecnológicas, económicas y sociales. Todo esto amenaza al
proceso creativo e innovador del cual dependemos tanto nosotros como las
generaciones futuras.
Hacemos un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional
para que adopten estos principios.
1. Las leyes que regulan la propiedad intelectual deben servir como medio
de alcance de fines creativos, sociales y económicos y no como
fines en sí mismos.
2. Estas leyes y regulaciones deben servir a los derechos humanos relacionados
con la salud, la educación, el trabajo y la cultura, y nunca anularlos.
3. El interés público requiere un equilibrio entre el dominio
público y los derechos privados. También requiere un equilibrio
entre la libre competencia, esencial para la vitalidad de la economía,
y los derechos de monopolio garantizados por las leyes de propiedad intelectual.
4. La protección de la propiedad intelectual no debe aplicarse
a ideas, hechos o datos abstractos.
5. Las patentes no deben extenderse a modelos matemáticos, teorías
científicas, código informático, métodos de
enseñanza, procesos de negocio, métodos de diagnosis médica,
terapias o cirugía.
6. Los copyright y las patentes deben limitarse en el tiempo y sus plazos
de ejecución no deben de ir más allá de lo proporcional
o necesario.
7. El gobierno debe facilitar una amplia serie de políticas para
estimular el acceso y la innovación, incluyendo modelos sin propiedad,
tales como licencias de software de libre acceso y acceso libre a escritos
científicos.
8. Las leyes de protección intelectual deben tener en cuenta las
circunstancias sociales y económicas de los países en vías
de desarrollo.
9. Al tomar estas decisiones sobre la ley de propiedad intelectual, los
gobiernos deberían observar las siguientes reglas:
* Debe haber una presunción directa contra la creación de
nuevas áreas de protección de la propiedad intelectual,
ampliando los privilegios existentes o la aplicación de los derechos.
* El peso de las pruebas, en tal caso, debe estar en abogar por el cambio.
* El cambio debe permitirse únicamente si un análisis riguroso
demuestra con claridad que este promoverá los derechos básicos
de las personas y el bienestar económico.
* En todo momento, debería haber una amplia consulta pública
y una valoración exhaustiva, objetiva y transparente de los beneficios
y perjuicios públicos.
Hacemos un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional
para que adopten estos principios.
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