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CARTA ADELPHI
SOBRE LA CREATIVIDAD,
LA INNOVACIÓN Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

La capacidad humana para generar nuevas ideas y conocimiento es su mayor ventaja. Es también el origen de las artes, las ciencias, la innovación y el desarrollo económico. Sin ella, los individuos y las sociedades se estancan.

Esta imaginación creativa requiere el acceso a otras ideas, modos de aprendizaje y culturas, tanto del pasado como del presente.

Los derechos humanos nos instan a asegurar que todo el mundo pueda crear información, acceder a esta, usarla e intercambiarla al igual que el conocimiento, haciendo que los individuos, las comunidades y las sociedades alcancen su máximo potencial.

La creatividad y la inversión deberían estar reconocidas y recompensadas. El propósito de la ley de propiedad intelectual (del mismo modo que el copyright y las patentes) debería ser, tanto ahora como en el pasado, asegurar el poder compartir la información al igual que la recompensa a la innovación.

La amplitud, el alcance y el plazo de ejecución de la ley en los últimos treinta años han dado pie a un régimen de propiedad intelectual que está radicalmente desfasado de las tendencias tecnológicas, económicas y sociales. Todo esto amenaza al proceso creativo e innovador del cual dependemos tanto nosotros como las generaciones futuras.

Hacemos un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional para que adopten estos principios.

1. Las leyes que regulan la propiedad intelectual deben servir como medio de alcance de fines creativos, sociales y económicos y no como fines en sí mismos.

2. Estas leyes y regulaciones deben servir a los derechos humanos relacionados con la salud, la educación, el trabajo y la cultura, y nunca anularlos.

3. El interés público requiere un equilibrio entre el dominio público y los derechos privados. También requiere un equilibrio entre la libre competencia, esencial para la vitalidad de la economía, y los derechos de monopolio garantizados por las leyes de propiedad intelectual.

4. La protección de la propiedad intelectual no debe aplicarse a ideas, hechos o datos abstractos.

5. Las patentes no deben extenderse a modelos matemáticos, teorías científicas, código informático, métodos de enseñanza, procesos de negocio, métodos de diagnosis médica, terapias o cirugía.

6. Los copyright y las patentes deben limitarse en el tiempo y sus plazos de ejecución no deben de ir más allá de lo proporcional o necesario.

7. El gobierno debe facilitar una amplia serie de políticas para estimular el acceso y la innovación, incluyendo modelos sin propiedad, tales como licencias de software de libre acceso y acceso libre a escritos científicos.

8. Las leyes de protección intelectual deben tener en cuenta las circunstancias sociales y económicas de los países en vías de desarrollo.

9. Al tomar estas decisiones sobre la ley de propiedad intelectual, los gobiernos deberían observar las siguientes reglas:

* Debe haber una presunción directa contra la creación de nuevas áreas de protección de la propiedad intelectual, ampliando los privilegios existentes o la aplicación de los derechos.

* El peso de las pruebas, en tal caso, debe estar en abogar por el cambio.

* El cambio debe permitirse únicamente si un análisis riguroso demuestra con claridad que este promoverá los derechos básicos de las personas y el bienestar económico.

* En todo momento, debería haber una amplia consulta pública y una valoración exhaustiva, objetiva y transparente de los beneficios y perjuicios públicos.

Hacemos un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional para que adopten estos principios.




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